SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme consta por Carnet 06-19731102DAE y 00042619, expedido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), su persona cuenta con una discapacidad intelectual-psicológica del 52%, siendo contratada como “TÉCNICO I” de la Dirección de Gestión Judicial dependiente de la Secretaría Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante contratos eventuales regulares desde febrero de 2011; sin embargo, a partir de la gestión 2015, su contratación fue irregular hasta la firma del último contrato que comprendía el periodo de 4 de mayo a 30 de junio de igual año.
El 6 de julio de 2015, acudió a su inmediato superior y no teniendo respuesta, el 20 de ese mes y año se dirigió a Lourdes Zuleta Uño, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante nota CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/ica 101/2015 de 20 de julio; y finalmente, a Adrián Esteban Oliva Alcázar -ahora demandado-, manifestando su situación de inamovilidad por discapacidad, además de la asistencia regular a su fuente laboral; empero, no obtuvo respuesta alguna.
Posteriormente, ante su situación laboral, se dirigió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija; instancia que emitió conminatoria de reincorporación J.D.T.T. “208//15” de 11 de agosto de 2015, instruyendo a la autoridad demandada restituya a su fuente laboral a la hoy accionante en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Al no obtener ninguna contestación, envió oficios CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/ica 146/2015 y CODEPEDIS/DPTO. LEGAL/ica 158/2015 de 19 y 31 de agosto, reiterando solicitud de respuesta; siendo que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija no se manifestó al respecto, procediendo de una forma injusta, ilegal y discriminatoria, sin tomar en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de julio de 2008, que modifica el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 10 de septiembre de la presente gestión
- REVOCAR en parte