SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Las abogadas del accionante, en audiencia ratificaron la acción interpuesta y la ampliaron indicando que: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se tenga que definir la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad evitando dilaciones indebidas; b) El 29 de diciembre de 2015, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario puso a conocimiento de las autoridades judiciales la Resolución de amnistía a favor del accionante, el cual fue de conocimiento del Tribunal Primero de Sentencia Penal el 31 de igual mes y año, por lo que las patrocinantes del imputado se apersonaron en varias oportunidades ante el indicado Tribunal, solicitando se homologue la indicada Resolución de amnistía y se emita el mandamiento de libertad; sin embargo, fue notificado el 6 de enero de 2016, señalando que no es competente para resolver la solicitud de amnistía debido a que el 9 de noviembre de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó requerimiento conclusivo de acusación, disponiendo el Juez a quo el 10 del indicado mes y año, la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno; es decir, después de cuatro a cinco días; y, c) La autoridad demandada no consideró que el Juez Cuatro de Instrucción en lo Penal perdió competencia al haber remitido el expediente al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- indebidamente procesada
- III.3. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de amnistía
- IV.
- “
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente
- CONFIRMAR en todo