SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2

Fecha: 06-Ene-2016

si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente

Bajo ese contexto, de los datos que informan el proceso se establece que el Fiscal de Materia asignado al caso el 9 de noviembre de 2015, presentó el requerimiento conclusivo de acusación formal contra Álvaro Félix Romero Chacón por la presunta comisión del delito de robo previsto en el art. 331 del CP; razón por la cual, el Juez cautelar mediante decreto de 10 del citado mes y año, dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno previo sorteo de la causa; ante esa situación, el Asesor Legal de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, por oficio presentado en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 29 de diciembre de igual año, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal la homologación de la Resolución de amnistía y por ende la emisión del mandamiento de libertad, escrito que fue remitido al citado Juzgado el 30 del citado mes y año a horas 9:00 (Conclusiones II.1 y II.2); es decir, que la autoridad competente para conocer y resolver la solicitud formulada era el Juez cautelar; toda vez que si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno; empero, dicho envío recién se materializó en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para su sorteo el 31 de diciembre de igual año, a horas 8:48, habiendo sido remitido a horas 12:20 del mismo día al Tribunal Primero de Sentencia Penal, conforme se advierte del sello de recepción cursante a fs. 24 y vta.

En consecuencia, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al evidenciar que existía un memorial pendiente de resolución que fue interpuesto cuando el Juez cautelar estaba a cargo del control jurisdiccional del proceso, en cumplimiento al art. 13.I del Decreto Presidencial 2437 que preceptúa que la autoridad judicial de la causa en el plazo de veinticuatro horas de recibida la solicitud de homologación de la resolución de amnistía realizará la misma; mediante Resolución de 31 de diciembre de 2015, se declaró sin competencia para conocer el proceso penal, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal con el objeto que la autoridad judicial titular o suplente del referido Juzgado analice y resuelva de manera inmediata la petición de homologación formulada; razón por la cual al haber adecuado la autoridad judicial demandada su actuar a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo no lesionó ningún derecho del accionante correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.