SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2

Fecha: 06-Ene-2016

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de enero de 2016, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, todas las solicitudes en las que se encuentren de por medio la libertad de las personas deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible; en consecuencia, la homologación que reclama el accionante debió tener un tratamiento especial y breve, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Presidencial 2437; ii) Presentado el requerimiento de acusación formal contra el peticionante de tutela el 9 de noviembre de 2015, por Auto de 10 del citado mes y año, el Juez a quo ordenó la remisión del expediente al Tribunal y al Juzgado de Sentencia Penal de turno, habiendo la Dirección de Régimen Penitenciario de Cochabamba impetrado el 29 de diciembre de 2015, la homologación de la Resolución de amnistía al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, memorial que ingresó a despacho el 30 del citado mes y año, por lo que es la indicada autoridad quien tenía la competencia para resolver dentro del plazo de veinticuatro horas la homologación solicitada, no pudiéndose alegar el principio de preclusión por cuanto el derecho a la libertad se sobrepone al mismo, más aun cuando del cargo de recepción se advierte que el expediente fue recibido en el Tribunal Primero de Sentencia Penal el 31 del mes y año aludidos a horas 12:20; iii) En ningún momento el accionante se apersonó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal reclamando los actos denunciados a través de la presente acción de libertad; iv) Se demandó por medio de la presente acción tutelar a un miembro del Tribunal Primero de Sentencia Penal, cuando es de conocimiento general que el mismo está conformado por tres jueces técnicos; razón por la cual, se debió demandar a todo el Tribunal colegiado, toda vez que no se acreditó que en forma individual el Juez demandado haya lesionado los derechos del accionante; y, v) Al haberse declarado incompetente el Tribunal Primero de Sentencia Penal para conocer y resolver la solicitud de homologación de la Resolución de amnistía, el suscrito Juez de garantías no puede ordenar que las indicadas autoridades resuelvan las misma; por lo que, el accionante debe acudir ante la autoridad competente con el objeto de ejercitar su derecho.