SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Fecha: 06-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes indica que el Juez demandado mediante Resolución de 31 de diciembre de 2015, sin homologar la Resolución de amnistía ni emitir el mandamiento de libertad a su favor dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el Decreto Presidencial 2347, devolvió el expediente al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal con el objeto que sea el Juez a quo quien resuelva la solicitud formulada.
Efectuadas dichas precisiones, con carácter previo al análisis de fondo, compele referirse a la falta de legitimación pasiva aducida por el Tribunal de garantías debido a que el accionante no dirigió esta acción de defensa contra todos los integrantes que pronunciaron la Resolución de 31 de diciembre de 2015, al respecto cabe referir que dicho requisito no resulta exigible en las acciones de libertad, por cuanto la misma se rige por el principio de informalismo que implica una serie de excepciones en el cumplimiento de ciertos formalismos con el objeto de alcanzar una protección efectiva de los derechos conculcados conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional. Ahora bien, con relación a la observancia de los presupuestos establecidos para que vía acción de libertad se tutele el procesamiento indebido, se evidencia que los mismos se encuentran cumplidos, toda vez que la falta de homologación de la Resolución de amnistía puesta a consideración del Juez cautelar se constituye en la causa directa para que el accionante continúe privado de libertad y no es exigible el presupuesto de estado absoluto de indefensión por estar el impetrante de tutela sometido a medidas cautelares de carácter personal, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- indebidamente procesada
- III.3. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de amnistía
- IV.
- “
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente
- CONFIRMAR en todo