Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Fecha: 06-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se vulneró sus derechos a la libertad y el debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva así como los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, toda vez que el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal a través de Resolución de 31 de diciembre de 2015, sin homologar la Resolución de amnistía ni emitir el mandamiento de libertad a su favor dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el Decreto Presidencial 2347, devolvió el expediente al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, con el objeto que sea el Juez a quo quien resuelva la solicitud formulada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- indebidamente procesada
- III.3. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de amnistía
- IV.
- “
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente
- CONFIRMAR en todo