Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Fecha: 06-Ene-2016
II.3.
II.3. Cursa oficio de remisión del expediente referido en la Conclusión anterior, que fue recibido en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 31 de diciembre de 2015 a horas 8:48, habiendo sido enviado al Tribunal Primero de Sentencia Penal el mismo día a horas 12:20, conforme consta en los sellos de recepción (24 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- indebidamente procesada
- III.3. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de amnistía
- IV.
- “
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente
- CONFIRMAR en todo