Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Fecha: 06-Ene-2016
III.3. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de amnistía
Habiéndose determinado mediante Decreto Presidencial 2437 que fue aprobado por Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional 008/2015-2016 de 7 de julio, la ampliación, vigencia y modificación del alcance de la concesión de la amnistía, indulto parcial y ampliación de indulto para las personas privadas de libertad por razones humanitarias, establecido por su similar 2131 de 1 de octubre de 2014, el cual dentro de su art. 5, regula el trámite para la concesión de la amnistía instituyendo que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- indebidamente procesada
- III.3. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de amnistía
- IV.
- “
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente
- CONFIRMAR en todo