SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2

Fecha: 06-Ene-2016

II.4.

II.4.    Mediante Resolución de 31 de diciembre de 2015, Jhazmany Zenteno Valdez, Patricia Torrico Ortega y Vivian Enríquez, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se declararon sin competencia para el conocimiento del proceso penal, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal a efecto de que el titular o suplente legal de dicho Juzgado analice y resuelva de manera inmediata la petición de homologación de la Resolución de amnistía en resguardo del derecho a la igualdad de las partes; toda vez que: a) Existe una petición pendiente de resolución que esta inminentemente ligada con el derecho a la defensa, que fue recibido en el citado despacho judicial el 30 del citado mes y año, habiendo sido el expediente remitido el 31 del mismo mes y año; es decir, la solicitud fue recibida de forma anterior al envió del expediente; y, b) No existe decreto de radicatoria de la causa por lo que la competencia del citado Juzgado se encuentra vigente (fs. 25 a 26).