Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Fecha: 06-Ene-2016
II.2
II.2 El Asesor Legal de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal la homologación de la Resolución de amnistía y posterior emisión del mandamiento de libertad a favor del ahora accionante de acuerdo a lo previsto en el art. 13.I del Decreto Presidencial 2437, haciendo constar que en caso de existir alguna observación remita el informe correspondiente a la brevedad posible, oficio que fue presentado en plataforma el 29 de diciembre de 2015 a horas, 16:45, habiendo sido remitido al Juzgado referido el 30 del citado mes y año a horas 9:00 (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- indebidamente procesada
- III.3. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de amnistía
- IV.
- “
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente
- CONFIRMAR en todo