SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de diciembre de 2015, funcionarios de Régimen Penitenciario presentaron ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal la Resolución de amnistía que se emitió a su favor, autoridad judicial que remitió el expediente del proceso penal más la carpeta de amnistía al Tribunal Primero de Sentencia Penal el 31 de igual mes y año; sin embargo, el Presidente del indicado Tribunal sin homologar la Resolución de amnistía y expedir el correspondiente mandamiento de libertad a su favor dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, devolvió el expediente al Juzgado de origen con el fundamento de que se encontraba pendiente de resolución un memorial que había sido presentado con anterioridad, lesionando de esa forma su derecho a la libertad ya que la autoridad judicial demandada no observó la jurisprudencia constitucional que determina que las solicitudes que se encuentren vinculadas al derecho a la libertad deben ser tramitadas y resueltas con celeridad, así como tampoco consideró el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que establece que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, omisiones que ocasionaron que el peticionante de tutela continúe detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es necesario que se recurra a todas las autoridades que firman la resolución que se acusa como lesiva a los derechos y garantías bajo protección de este recurso, pues basta con que se acuse el acto y se lo demuestre de forma fehaciente para obtener la tutela, lo que significa que la omisión en recurrir a todas las autoridades que incurrieron en la persecución, aprehensión, detención, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, no impide a este Tribunal ingresar a realizar el análisis de fondo de la lesión denunciada
- indebidamente procesada
- III.3. Respeto al trámite de concesión y homologación de la Resolución de amnistía
- IV.
- “
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- si bien por decreto de 10 de noviembre de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la remisión del expediente
- CONFIRMAR en todo