SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2016-S2

Fecha: 06-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de diciembre de 2015, funcionarios de Régimen Penitenciario presentaron ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal la Resolución de amnistía que se emitió a su favor, autoridad judicial que remitió el expediente del proceso penal más la carpeta de amnistía al Tribunal Primero de Sentencia Penal el 31 de igual mes y año; sin embargo, el Presidente del indicado Tribunal sin homologar la Resolución de amnistía y expedir el correspondiente mandamiento de libertad a su favor dentro del plazo de veinticuatro horas previsto en el Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, devolvió el expediente al Juzgado de origen con el fundamento de que se encontraba pendiente de resolución un memorial que había sido presentado con anterioridad, lesionando de esa forma su derecho a la libertad ya que la autoridad judicial demandada no observó la jurisprudencia constitucional que determina que las solicitudes que se encuentren vinculadas al derecho a la libertad deben ser tramitadas y resueltas con celeridad, así como tampoco consideró el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que establece que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, omisiones que ocasionaron que el peticionante de tutela continúe detenido.