CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

En este nuevo contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: 1) La supremacía de la Constitución Política del Estado, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de pluralismo; es decir, desde todas las cosmovisiones que se practican; 2) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de  los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los  fines del Estado es justamente “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal cual pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.

En este ámbito, considerando el objeto que tiene la acción de amparo constitucional, que es el de “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”, conforme lo señala el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), si bien para su consideración se aplica los principios de subsidiariedad e inmediatez, que implica que no existan otros medios o recursos legales para su protección inmediata debiendo agotarse las otras instancias que proporciona la ley, debe observarse en este caso las excepciones que hacen a dicha acción de defensa, cuando 1) La protección pueda resultar tardía y 2) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, resguardando así el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales entre los particulares, desde las medidas de hecho que se hayan tomado para su vulneración.