CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es dueño de un lote de terreno de 1 128 m2, ubicado en calle Excombatiente Rafael Flores Villarroel, zona sur este, barrio San José Obrero, U.V. 14, manzana 229, que lo compró el 21 de agosto de 2009 de Victoria Choma Antiare, por el valor de Bs1 000 (un mil bolivianos), monto que se plasmó en la transferencia por cuestiones tributarias, cuando realmente lo que pagó fue Bs3 000 (tres mil bolivianos). Con algunos recursos que tenía adquirió poco a poco materiales para la construcción de una vivienda y un local comercial, es así que empezó en enero de 2016 con los trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal de Robore del departamento de Santa Cruz, en ese trajín se encontró con varias personas “que estaban carpiendo el terreno y queriendo construir viviendas precarias” (sic), entre ellas la persona que le vendió el mencionado lote, su hermana y su hija, quienes además le tildaron de estafador y manifestaron que no desocuparían el mismo.
Una vez que la Oficina de Catastro dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré del citado departamento, le extendió la autorización para construir, el 16 de marzo de 2016, se constituyó nuevamente en su terreno con albañiles y sus cuñados para empezar con el levantamiento del muro perimetral; empero, encontró a personas, quienes estaban armadas con palos como con machetes, amenazándole e insultándole, sin permitirle acercarse a su propiedad, por lo que, tuvo que retirarse. Por la tarde volvió para esclarecer los hechos con dichas personas; sin embargo, las mismas habrían ingresado por la fuerza a su lote, cortando los alambres, metiendo palos para construir, votando afuera y sacando sus materiales que tenía dentro del mismo, por cuanto llamó a una notaría de fe pública para la verificación de tales hechos, por lo que a la fecha estas personas se encuentran en su inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3. Las medidas de hecho y su aplicación como excepcionalidad en la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.4. La garantía del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR