CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3. Las medidas de hecho y su aplicación como excepcionalidad en la acción de amparo constitucional

En el marco del objeto que tiene la acción de amparo constitucional de garantizar los derechos fundamentales de toda persona, con la finalidad de la efectiva e inmediata protección que merecen, ante las medidas de hecho realizadas tanto por particulares como por la administración pública, el principio de subsidiariedad no se aplica en este caso, toda vez que prima la necesidad de cesar las medidas o vías de hecho y así restituir los derechos vulnerados, pues que no se puede hacer justicia por mano propia, sino utilizar los medios administrativos, ordinarios o indígena, de acuerdo al caso, a fin de resolver los problemas generados entre particulares, en el entendido de armonizar las relaciones sociales, que haga posible una sociedad armoniosa con justicia social, es así que la      SCP 0998/2012de 5 de septiembre, sobre las medidas de hecho señaló que: “… en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas ‘vías de hecho’, a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.”