CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.2.

El art. 256 de la CPE dispone que “I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

II Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”, que posibilita una interpretación enmarcada al bloque de constitucionalidad, desde los principios establecidos por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, precautelando siempre que sea ante todo más favorable, reafirmando el carácter del estado unitario, social de derecho plurinacional comunitario, que garantiza, respeta y promueve el respeto a los derechos fundamentales de todas las nacionalidades e identidades, en el marco de la igualdad, que involucre de hecho la complementariedad entre todos ellos.

Por ello el modelo de Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, además de democrático que propugna la Constitución Política del Estado, tiene como fin efectivizar justamente los derechos fundamentales y por otra lograr una justicia social, instituyendo una obligatoriedad para su cumplimiento no solo entre particulares, sino para toda la institucionalidad estatal, lo que significa aplicar la teoría de la horizontalidad de la eficacia entre particulares o Drittwirkung, que implica condicionar la operatividad de los derechos en las relaciones privadas, a la mediación de un órgano del estado, que en el caso de la administración judicial serán los tribunales y jueces ordinarios, mientras que en la justicia constitucional, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes deberán velar por su eficacia en las relaciones privadas.