CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.6.
II.6. Cursa un acta de inspección ocular en el lote de terreno ubicado en el barrio San Jose Obrero, de propiedad de Victor Blanco Patzi, ejecutado por la Notaria de Fe Pública de Tercera Clase de Roboré del departamento de Santa Cruz, el 16 de mayo de 2016, en el que se verificó “…la existencia de material de construcción, como arena, ladrillos, piedra que correspondían al comprador, los ladrillos estaban siendo lanzados a la calle por la vendedora y familia, no permitiendo el trabajo, la Señora Victoria Choma, la vendedora, indicó que nadie podía entrar al lote por ser ella la única propietaria, negándose a la venta que realizó, no se pudo dialogar más con la señora pues se encontraba bastante alterada, así como una hija de ella, faltando el respeto al dueño actual del lote el señor Blanco…” (sic). Asimismo se adjunta muestreo fotográfico de la inspección realizada (fs. 19 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3. Las medidas de hecho y su aplicación como excepcionalidad en la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.4. La garantía del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR