CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.4. La garantía del derecho a la propiedad

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, derecho que también se encuentra dentro de la protección del bloque de constitucionalidad, como ser el art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”; asimismo, establece que: “…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”; también, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 21.1 y 2 consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”. Además, esta disposición dispone que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”.

En este entendido, cabe señalar que las disposiciones referidas deben ajustarse al nuevo modelo de Estado social que pregona la Norma Suprema, que tiene como fin garantizar los derechos fundamentales, en este caso el de la propiedad; empero, vinculada a la función social como presupuesto del bienestar común de todos sus habitantes, en este sentido cabe referirnos al autor de la teoría de la función social de la propiedad León Duguit quien se basa en la noción de un sistema jurídico fundado en una regla social que se opone al individuo y establece que en cuanto a la propiedad, no es un derecho natural, sino una función social. Se podría decir, que consiste en ejercer poder sobre un bien con libertad de hacer lo que es conveniente para la sociedad. Si el propietario no cumple la función social para la cual está destinado el bien, el Estado puede intervenir para “asegurar el empleo de las riquezas que posee”.