Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Candelaria Choma Antiare no presentó informe ni se hizo presente en audiencia pese a su legal notificación (fs. 47), Victoria Choma Antiare y Victotria Maricela Chuvé Choma mediante informe manifestaron que son personas humildes, trabajadoras, que no hicieron nada; asimismo, no es cierto que se le quiso agredir al ahora accionante con machete y palo. Por otra parte, ante la pregunta que le hizo el Juez de garantías a Victoria Choma Antiare de que si es su firma o no la que se encuentra en el documento de venta de posesión de un lote, la demandada expresó que si firmó, pero obligada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3. Las medidas de hecho y su aplicación como excepcionalidad en la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.4. La garantía del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR