CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes sobre la acción de amparo constitucional planteada, el accionante compró una fracción de lote de terreno de 1 228 m2 de Victoria Choma Antiare, en un monto de Bs1 000, mediante documento de venta suscrito entre ambos el 21 de agosto de 2009, inmueble ubicado en la calle Ex combatiente Rafael Flores Villarroel, barrio San Jose Obrero, el cual fue objeto de reconocimiento de firmas ante Notaria de Fe Pública de Tercera Clase de Robore del departamento de Santa Cruz; terreno al cual no pudo ingresar al momento de iniciar la construcción de su muro perimetral; toda vez que, en el mismo se encontraban las demandadas, como también otras personas desconocidas, e incluso niños armados de palos y machetes, quienes ingresaron cortando el alambrado, para luego sacar y votar los ladrillos que se encontraban dentro de su lote.
Ahora bien, las demandadas Victoria y Candelaria ambas Choma Antiare y Victoria Maricela Chuvé Choma y su familia, conforme el acta notariada de inspección ocular, efectuada por la Notaria de Fe Pública de Tercera Clase de Roboré del departamento de Santa Cruz, a la que se adjuntó, fotografías y grabación de DVD, pudo evidenciar que ingresaron al lote de terreno del impetrante de tutela y procedieron a sacar ladrillos que se encontraban dentro del inmueble, conjuntamente otros materiales de construcción, negando que este sería el dueño, que les engañó y que Victoria Choma Antiare fue obligada a firmar el documento de venta por solo Bs1 000 y no los Bs3 000 a los que hizo referencia Victor Blanco Patzi.
De lo señalado, sobre el lote de terreno en discusión, a través del documento se evidencia la compra del lote referido por el accionante, que si bien el mismo no adjuntó folio real de dicho inmueble; empero, también presentó comprobantes de pago de impuestos de bienes inmuebles, como de la transferencia del terreno que fueron cancelados en las oficinas correspondientes del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré del citado departamento; asimismo, en audiencia de acción de amparo constitucional celebrado el 23 de mayo de los corrientes la demandada Victoria Choma Antiare admitió haber firmado el documento de venta de la fracción del lote señalado, pero obligada, aspectos que denotan que Victor Blanco Patzi es propietario del inmueble tantas veces mencionado.
Respecto a las medidas de hecho denunciadas por el accionante y la vulneración a su derecho a la propiedad, se tiene que las demandadas y personas desconocidas ingresaron al lote que fue adquirido por Victor Blanco Patzi, sin su permiso, además de realizar acciones como sacar y votar los ladrillos del material de construcción que se encontraban en dicho inmueble, e impedirle que edifique su vivienda, lo cual se constituye en un avasallamiento y por ende en medidas de hecho arbitrarias al no haber acudido ante la vía ordinaria para hacer valer los derechos que dicen tener todavía sobre el terreno, como de haber sido engañadas; los cuales son mecanismos oportunos que les proporciona la ley al ser un predio urbano, y no como en este caso actuar por mano propia, vulnerando las condiciones esenciales del derecho a la propiedad del impetrante de tutela, como ser el uso, el goce y el disfrute, al privarle de construir su vivienda, como parte de la función social de la propiedad individual, con la finalidad de resguardar los derechos que surgen entre privados, protegidos constitucionalmente y por el bloque de constitucionalidad, tal cual se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.
En este entendido, se aplica la teoría de la doble dimensión de los derechos fundamentales, puesto que la Constitución Política del Estado no solamente protege los derechos vulnerados que son denunciados por sus titulares, sino que tiene como uno de sus fines y obligaciones de toda la estatalidad garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en dicha Norma Suprema, que se encuentra además sustentado por la teoría del Driwirkung; es decir, la concepción de la función objetiva de los derechos fundamentales, en este caso con la finalidad de efectivizar los derechos que surgen entre particulares, en la que estos se entienden como principios objetivos rectores del ordenamiento jurídico y no como derechos subjetivos, tal cual se señaló en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de acuerdo a los fines del nuevo modelo de Estado unitario social de derecho plurinacional y comunitario se pretende efectivizar la justicia social, en el marco de los principios de armonía social que tiene como consecuencia lograr el vivir bien dentro de la sociedad.
En cuanto a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, que denuncia el accionante, respecto al primero no se evidenció ninguna resolución judicial o administrativa que le haya privado de su derecho a la defensa o haber sido sancionado sin previo proceso, en el caso del segundo, el mismo se constituye en un principio, el cual deriva de la violación del primero, por lo que no opera en el caso de las acciones de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3. Las medidas de hecho y su aplicación como excepcionalidad en la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.4. La garantía del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR