CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales

Ahora bien, también es importante referir que no solo la administración judicial y la justicia constitucional son las responsables de velar por los derechos fundamentales entre los particulares, sino que de acuerdo al      art. 9.4 de la CPE, todo el Estado está llamado a garantizar su cumplimiento, encontrándonos frente a la aplicación de la doble dimensión de los derechos; es decir, subjetivo y objetivo, lo que significa que no solamente se reconoce el derecho que tiene la persona afectada de reclamar sobre las vulneraciones a sus derechos y garantías que efectúan los particulares y los servidores públicos, sino que es el Estado a través del órgano competente quien se encuentra forzado a restituirlo, como también a establecer todas las medidas para su ejercicio, sin que necesariamente sea reclamado a través de una acción judicial o constitucional; toda vez que, uno de los fines establecidos en el art. 9.1 de la Norma Suprema es justamente “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”, en síntesis alcanzar una armonía social, que a su vez tiene como consecuencia el vivir bien en la sociedad boliviana, como directriz constitucional (las negrillas son añadidas).