CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
Ahora bien, también es importante referir que no solo la administración judicial y la justicia constitucional son las responsables de velar por los derechos fundamentales entre los particulares, sino que de acuerdo al art. 9.4 de la CPE, todo el Estado está llamado a garantizar su cumplimiento, encontrándonos frente a la aplicación de la doble dimensión de los derechos; es decir, subjetivo y objetivo, lo que significa que no solamente se reconoce el derecho que tiene la persona afectada de reclamar sobre las vulneraciones a sus derechos y garantías que efectúan los particulares y los servidores públicos, sino que es el Estado a través del órgano competente quien se encuentra forzado a restituirlo, como también a establecer todas las medidas para su ejercicio, sin que necesariamente sea reclamado a través de una acción judicial o constitucional; toda vez que, uno de los fines establecidos en el art. 9.1 de la Norma Suprema es justamente “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”, en síntesis alcanzar una armonía social, que a su vez tiene como consecuencia el vivir bien en la sociedad boliviana, como directriz constitucional (las negrillas son añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales
- III.3. Las medidas de hecho y su aplicación como excepcionalidad en la acción de amparo constitucional
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.4. La garantía del derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR