SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tras encontrarse detenido en el Centro de Rehabilitación de “Morros Blancos” de Tarija, por más de cinco años, el 8 de diciembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento, emitió a su favor la Sentencia 30/2014 de 8 de diciembre de absolución; empero, al ser impugnado el mismo por el Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del indicado departamento, se admitió lo planteado pasando a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes dictaron el Auto de Vista 62/2015 de 14 de septiembre, declarando a lugar lo impetrado, anulando el fallo de primera instancia, disponiendo la realización de otro juicio, con diferente Tribunal, a pesar de la inexistencia de agravios, mediante un procedimiento plagado de infracciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUAN RAMON MENDOZA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR