SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos al debido proceso, a recurrir y a la defensa; porque, mediante una serie de agravios aplicaron un procedimiento plagado de errores, le notificaron con el Auto de Vista 62/2015 de 14 de septiembre que dejó sin efecto la Sentencia 30/2014, de 8 de diciembre disponiendo la realización de otro juicio, con diferente Tribunal; así, consignaron incorrectamente su segundo apellido, solicitaron que el Fiscal Departamental de Tarija coadyuve en su notificación, cuando dicha autoridad no tiene facultades para ello; ante el supuesto desconocimiento de su domicilio y paradero, le notificaron por edictos y no personalmente a pesar de estar privado de libertad, en contraposición de lo previsto en el art. 163 del CPP, impidiendo que pueda hacer uso del recurso de casación, al no garantizarse el conocimiento del fallo de segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUAN RAMON MENDOZA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR