Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
La parte accionante, solicitó que se le conceda la tutela, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ordene al Oficial de Diligencias su notificación personal con el Auto de Vista 62/2015, dejando además sin efecto las notificaciones realizadas por edicto y el decreto que declaró la ejecutoria del mencionado fallo, a objeto de otorgarle el plazo establecido para que interponga el respectivo recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUAN RAMON MENDOZA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR