SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 62/2015 de 14 de septiembre, las autoridades ahora demandadas, declararon con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Ramón Martínez, por la presunta comisión del delito referido, anulando en consecuencia la Sentencia 30/2014, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, en observancia a los arts. 123 y 417 del CPP, advirtiendo a las partes que desde su notificación con el mencionado fallo, tienen el plazo de cinco días para interponer recurso de casación, siendo dicha determinación notificada al Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Fiscal de Materia asignado al caso el 18 de septiembre de 2015 (fs. 22 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUAN RAMON MENDOZA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR