Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Sentencia 30/2014 de 8 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, declaró al acusado Juan Ramón Martínez, absuelto de pena y culpa del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, previsto en el art. 308 Bis, del Código Penal (CP); ante lo que el Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el 18 de junio de 2015, interpuso recurso de apelación, solicitando la anulación del indicado fallo; el cual fue contestado por el ahora accionante el 7 de julio del indicado año, desestimando las apreciaciones del apelante (fs. 75 a 78 vta.; 93 a 97 vta.; y, 12 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUAN RAMON MENDOZA
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR