SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
María Foronda Monasterios, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 23, manifestando que: 1) El acta faltante de 26 de febrero de 2016, de cesación a la detención preventiva habría sido entregado en persona al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del mismo departamento, del que fue titular en ese momento, pese a que anteriormente se encontraba en el cuaderno procesal, extrañándole esa situación; 2) El 7 de abril del año en curso, señala que volvió a constituirse a dicho juzgado, con el único objeto de volver a arrimar el acta faltante; y, 3) Por último, el 4 de mayo de igual año, refiere que volvió a entregar de forma personal a la secretaria del mismo juzgado la referida acta de audiencia, “haciendo mención que no se olvide arrimar” (sic), a ese efecto adjunto fotocopias simples de la remisión como prueba pertinente.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 16
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre el recurso de apelación incidental
- Fragmento 19
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- Fragmento 21
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte
- 2°