Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 23
Con relación a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que carecen de legitimación pasiva para ser demandados, dado que no ejercen facultades jurisdiccionales como los jueces, limitando sus funciones a acatar las órdenes o instrucciones de dicha autoridad; excepto, si incurrieran en excesos contrariando determinaciones de la autoridad judicial, supuesto en el cual, la autoridad jurisdiccional se deslinda de responsabilidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 16
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre el recurso de apelación incidental
- Fragmento 19
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- Fragmento 21
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte
- 2°