SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda, ampliándola, señaló que: a) Desde la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva el 26 de febrero del año en curso hasta la realización de la presente audiencia transcurrieron más de dos meses, es decir más de setenta días, no se vuelve a remitir el legajo de apelación, generando dilación y mora procesal; y, b) La actual Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, señaló que no se encontraba ejerciendo funciones el 26 de febrero de ese año, pero se le imploro más de diez veces que se remita la apelación al superior en grado, hasta que el 28 de abril del año mencionado, pidió la remisión de obrados al Tribunal de alzada, situación que no se habría cumplido hasta la realización de la audiencia de acción de libertad por la Jueza de garantías.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 16
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre el recurso de apelación incidental
- Fragmento 19
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- Fragmento 21
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte
- 2°