Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
2°
2° Se dispone que Bertha Guadalupe Canaviri Narváez, en calidad de actual Secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, remita el legajo de apelación en los mismos términos ordenados por la Jueza de garantías, si es que no se hubiera realizado aún su remisión, sin costas por ser excusable.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 16
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre el recurso de apelación incidental
- Fragmento 19
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- Fragmento 21
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte
- 2°