SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. El 21 de marzo de 2016, Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la notificación a María Foronda Monasterios, ex Secretaria de dicho juzgado a los fines de que arrime el acta de audiencia de 26 de febrero del mismo año, en el plazo de veinticuatro horas, al no ser atribuible al Juez titular y actual secretaria alguna dilación en el presente recurso (fs. 33).
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció que las servidoras públicas ahora demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, y presunción de inocencia; toda vez que, al haber sido devuelto el cuaderno de apelación por el Tribunal de apelación al Juzgado de origen, debido a la observación consistente particularmente en la falta del acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de febrero de 2016, extremo que no se cumplió para volver a remitir al superior en grado, donde radicó la apelación, hasta la realización de la audiencia de acción de libertad de 6 de mayo del año en curso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 16
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre el recurso de apelación incidental
- Fragmento 19
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- Fragmento 21
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte
- 2°