SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 6 de mayo, cursante de fs. 38 a 39, concedió la tutela, disponiendo la conminatoria al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la misma ciudad, ordene a quien corresponda la remisión del legajo de apelación ante el superior en grado en el plazo de 48 horas, bajo los siguientes fundamentos: a) Hasta la realización de la acción de libertad, la apelación no fue remitida al Tribunal de alzada, siendo evidente la dilación indebida atribuible al Juez que conoce la causa; b) La acción de libertad es interpuesta contra la actual y anterior titular Secretaria Abogada del citado Juzgado, aclarando que la jurisprudencia constitucional estableció que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias no tendrían legitimación pasiva para ser demandados, señalado por la SCP 1216/2012 de 6 de septiembre; y, c) Además, menciona que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, por lo que, serían los jueces quienes ejercen esa jurisdicción debiendo ordenar a su personal subalterno el fiel cumplimiento de sus funciones, mismo que corresponde en el caso de autos, por ende la concesión de la tutela no abarca a las mencionadas Secretarias.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 16
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre el recurso de apelación incidental
- Fragmento 19
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- Fragmento 21
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte
- 2°