SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Se encuentra privado de libertad por disposición del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento La Paz, por lo que, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva que se llevó a cabo el 26 de febrero de 2016, la cual, fue denegada por Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo (en suplencia legal) del titular, al efecto, en la misma audiencia impetró apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue concedida y remitida al Tribunal de alzada; tras sorteo fue radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, una vez efectuada la revisión devuelve el cuaderno de apelación al Juzgado de Origen, debido a observaciones consistentes en la falta de acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de febrero de 2016 principalmente, una vez subsanada dicho extremo se debió volver a remitir al Tribunal en el que radico y en el plazo establecido por ley.
Hasta el 3 de mayo del año en curso, la apelación incidental continua radicando en el despacho de origen, motivo por el que continua privado de libertad, restringiéndose su derecho a ser oído por el Tribunal de alzada a efectos de considerar su situación procesal; además, los responsables de dicho juzgado indicaron que dicha acta de 26 de febrero de 2016, no se encuentra y que no es responsabilidad de los mismos; toda vez que, María Foronda Monasterios, Secretaria titular anterior en el referido juzgado debió remitir la aludida acta, siendo su entera responsabilidad, sin considerar, que la actual Secretaria, Bertha Guadalupe Canaviri Narváez tiene la obligación de velar por el cumplimiento de dicho actuado desde que fue puesto a su conocimiento.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 16
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre el recurso de apelación incidental
- Fragmento 19
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- Fragmento 21
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte
- 2°