SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S2
Fecha: 05-Oct-2016
i) El principio de la verdad biológica
i) El principio de la verdad biológica. Como respuesta al sistema que daba preferencia a la filiación en consideración al tipo de vínculo que unía a los progenitores a partir de lo cual se generaba la categorización de los hijos (en legítimos, naturales y otros), en resguardo de los derechos del hijo, particularmente de los menores, surgió el principio de verdad biológica, el cual proclama que el establecimiento de la filiación debe determinarse con base a verdad material en su vertiente de verdad o realidad biológica, procurando, en la medida de lo posible, que coincidan la filiación jurídica con la biológica. Este principio se materializa en la posibilidad de la investigación de la paternidad, la cual, sin embargo, se encuentra subordinada al interés preferente de los hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- i) El principio de la verdad biológica
- ii) El principio de favor filii.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR en parte