SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2016-S2

Fecha: 05-Oct-2016

III.4.

La Constitución Política del Estado, en la Primera Parte, Título II, Capítulo Quinto, señala los derechos sociales y económicos, estando en la Sección VI del mismo, los derechos de las familias expresados en el art. 62 de la siguiente forma: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”; por su parte el art. 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Dado que es dentro de las familias donde el hijo encuentra su identidad, su protección y desarrollo integral, debe impedirse que a causa de cambios intempestivos de familias se afecten al hijo, independientemente de la edad que tenga, en su integridad psíquica y moral, y que podrían inclusive proyectarse a su descendencia, supuesto que la tranquilidad del hijo, repercute en el bienestar común de las familias; esta es una de las formas como se materializa el mandato constitucional de la protección de las familias.