Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia 18/03 de 29 de marzo de 2003, se declaró probada la demanda en lo relativo a la anulabilidad del contrato de reconocimiento de deuda de 25 de agosto de 2000 y restitución de los pagos efectuados por la Compañía Molinera Río Grande S.A. en favor del SENAPE, e improbada en cuanto a la nulidad del proceso coactivo fiscal y prescripción, salvando los derechos del demandante contra Bühler Uswil Suiza y Singer & Friedlander; debidamente notificado, el SENAPE planteó recurso de apelación, estos hechos relatados en el Auto Supremo 652/2015-L de 12 de agosto, no fueron controvertidos (fs. 320 a 329).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19