SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.6. El instituto procesal de la cosa juzgada

La SCP 0049/2013-L de 7 de marzo, reiterando la línea acogida por la SCP 2236/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “’La cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme, dictada sobre un determinado objeto; es decir, es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, lo que significa que aquella le otorga la calidad especial de la inmutabilidad y la no impugnación a ésta. Su efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre un determinado asunto en la respectiva sentencia; por ello, también se la define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso.

De acuerdo a lo expresado por José Antonio Rivera Santiváñez, se debe recordar que los romanos establecieron la distinción entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material. La primera, significa la imposibilidad de anular la sentencia por medio de los recursos, ya porque la última instancia ha dicho la última palabra, o porque ha transcurrido el tiempo para interponerlos, habiéndose desistido o renunciado a ellos. En cambio, la segunda significa que el fallo contenido en la sentencia es de tal suerte decisiva, que excluye totalmente cualquier nuevo examen del negocio y cualquier resolución nueva distinta sobre la misma relación jurídica, frente a los que han sido partes, sea por el mismo tribunal que dictó la primera, o por otro diferente; de manera que el fallo recaído no puede ser examinado en su exactitud de fondo por otro tribunal.

A decir de este autor, la cosa juzgada es un instituto del Derecho Procesal, establecido como resguardo de la seguridad jurídica; pues se entiende que sin él la incertidumbre reinaría en las relaciones sociales y se generaría la inseguridad en los fenómenos jurídicos. Asimismo, refiere que, la cosa juzgada no debe, ni puede ser tomada como un dogma, sino como un instituto procesal cuya finalidad es la de otorgar el sello de firmeza y certidumbre a un fallo judicial en resguardo de la seguridad jurídica, en la medida en que dicha decisión judicial sea el resultado de un proceso justo, desarrollado con resguardo y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las partes que intervienen en él. Entonces, ello significa que en el Estado democrático constitucional de Derecho, la cosa juzgada, como instituto procesal, con relación al momento en que se opera adquiere un carácter ya relativo; toda vez que, en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como pilares fundamentales del sistema constitucional, se adicionan posibilidades extraordinarias de impugnación de la decisión judicial, entre las que se tienen, al margen de las vías legales previstas por la legislación ordinaria, las acciones tutelares, como la del amparo constitucional.

Mediante la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0682/2003 -R de 20 de mayo, la cosa juzgada se conceptualiza como: ‘…«La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales (…), la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad»’.

En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al señalado precedente, sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa” .