Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 261/2007 de 8 de junio, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, revocó la Sentencia 08/2003, impugnada en cuanto a la anulabilidad del contrato, disponiendo que las partes están “obligadas a cumplir lo contratado en la forma prevista por el art. 519 del Código Civil, sin costas” (sic) (fs. 320 a 329).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19