SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.7. Análisis del caso concreto
La Sociedad Comercial accionante, alegó la restricción del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto los Magistrados demandados, en la emisión del Auto Supremo 652/2015-L, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo del ahora impetrante de tutela, omitieron pronunciarse motivadamente, con razonamientos propios, sobre los argumentos de los recursos de casación, limitándose a ratificar lo señalado por el Tribunal de apelación, constituyendo una Resolución incongruente.
A este efecto, debe considerarse que el Auto Supremo 652/2015-L tiene origen en el planteamiento que las partes realizan a momento de formular el recurso de casación, sea en la forma o en el fondo; de acuerdo a la relación del recurso de casación citado en la Conclusión II.4 del presente fallo, se evidencia que el mismo fue planteado en la forma por dos razones, la primera no es motivo de la presente acción de amparo constitucional, en cuanto a la segunda únicamente refirió que el Tribunal de casación no motivó omitió resolver todas las pretensiones; por lo que, la considera infra petita (resolvió solo dos de los cinco puntos demandados); no obstante, remitiéndonos a los fundamentos de resolución del aludido Auto Supremo, en su numeral 2, los Magistrados demandados, establecieron que el Auto de Vista 261/2007, se pronunció revocando la parte de la demanda que fue concedida en Sentencia y la revocó, manteniendo subsistente la parte en que se declaró improbada; es decir, las cinco pretensiones demandadas merecieron el rechazo de los tribunales de grado, al respecto, no se evidencia que esta conclusión carecería de motivación, es claramente inteligible; en el mismo sentido se declaró “…pedir la nulidad del proceso coactivo fiscal no resulta coherente, más bien resulta una pretensión improponible (…) no estando abierta la competencia de los Tribunales ordinarios para considerar una nulidad del proceso coactivo fiscal” (sic), pese a que esta exposición es suficiente porque expresa una ausencia de competencia para conocer y resolver una pretensión improponible, la misma halla pleno sustento en el principio de reserva legal como se citó en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido que el Tribunal de casación expresó que en cuanto a la ordinarización de procesos de ejecución, según el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar abrogada (LAPCAFabrog.) solo tiene competencia frente a la eventual controversia originada en procesos ejecutivos y coactivos civiles, no así sobre los coactivo fiscales, porque el mismo carece de un mecanismo de impugnación en la vía ordinaria; es decir, el legislador no autorizó la apertura de un procedimiento tendiente a la modificación de la cosa juzgada generada en un proceso coactivo fiscal, a partir de ello, la pretendida falta de motivación carece de mérito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19