SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. Por memorial cursante de fs. 613 a 622 (del expediente original), Compañía Molinera Río Grande S.A. planteó recurso de casación en la forma y en el fondo; en la forma señaló que el Auto de Vista impugnado se pronunció ultra petita porque el apelante en ningún momento solicitó la revocatoria o nulidad de la Sentencia 18/2003, e infra petita por considerar que se resolvió solo dos de las cinco pretensiones planteadas en la demanda; y en el fondo, argumentó la violación de: a) Art. 519 del CC relativo a los arts. 31 de la CPE abrog. y 30 de la LOJ abrog., porque en el contrato se pactó que las controversias por un eventual incumplimiento debía someterse a la vía coactiva bancaria y no a la coactiva fiscal como ocurrió; b) Arts. 963 y 968 del CC, por falta de pronunciamiento sobre la repetición de pago fundada en el pago al acreedor aparente; c) Art. 554 incs. 4) y 5) del CC, señalando que el SENAPE simuló ser acreedor cuando era simplemente avalista y ejerció violencia moral por medio del proceso coactivo fiscal que amenazaba asfixiar a la empresa; d) Arts. 1492, 1497, 1507 y 1509.2 del CC, porque el Auto de Vista 261/2007 omitió resolver en cuanto a la prescripción demandada; y, e) Art. 955 del CC, afirmando que el Estado ofreció pagar a la Bühler el 32% del monto original, por ende, la Compañía Molinera Río Grande S.A. no podría estar obligado a pagar más de ese porcentaje (fs. 320 a 329).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. El instituto procesal de la cosa juzgada
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19