SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 mayo de 2016, cursante de fs. 99 a 102 vta., denegó la tutela de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia para poder emitir una nueva sentencia por el Tribunal de alzada, podrá anular total o parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenar la reposición del juicio a otro Tribunal; 2) Pero cuando sea evidente para dictar una nueva sentencia por el Tribunal de alzada, se resolverá directamente la apelación dictando como en el caso Sentencia Condenatoria, al constatarse la veracidad de los defectos denunciados por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que el Tribunal de primera instancia ni por asomo hizo referencia al ahora accionante que anteriormente venia persiguiendo a la víctima, acercándose y tratando de demostrar que solamente Carlos Gareca se presentó como policía, lo que se conoce como el cuento del tío; 3) Las pruebas aportadas contra José Ivañez Liquitay, solo tenían un destino y objeto de demostrar la co-autoría, lo que no ocurrió a tiempo de valorar las pruebas, puesto que su conducta se acomodó a la complicidad del hecho punible, por lo que, la Sentencia de primera instancia se basa en la valoración defectuosa de la prueba comprendida en el art. 370.3 del CPP; 4) El ahora accionante fue reconocido y plenamente identificado como uno de los autores del ilícito penal perpetrado al facilitar y cooperar en la ejecución del robo agravado, pero el Tribunal de Sentencia que conoció el caso, señaló que ni siquiera habría colaborado dolosamente, en consecuencia, dicha instancia no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica; y, 5) No se tomó en cuenta, la participación de las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al no haber llegado a analizar el fondo del recurso de casación, por falta de requisitos formales de admisibilidad, manteniendo el cumplimiento del mandamiento de condena expedido en contra del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR