SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 12
Al respecto, este Tribunal, en la SCP 0222/2013 de 6 de marzo, denegó la tutela pedida por inobservancia al principio de inmediatez reiterando el entendimiento de la jurisprudencia comprendida en las SSCC 0915/2010-R de 17 de agosto y 0347/2010-R de 15 de junio, instituyendo que: “…el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia, así: ‘…a efectos del cómputo de la inmediatez, de los antecedentes adjuntos se evidencia que el Auto Supremo 446 dictado por los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia codemandados, data del 15 de octubre de 2005, fallo que fue notificado a Edgar Flores Flores, el 3 de enero de 2006, mediante cedulón fijado en el tablero de la Secretaría de Cámara de la misma Sala, fecha que conforme a la jurisprudencia anotada marca el inició del término de los seis meses previstos por la Constitución Política del Estado vigente y la jurisprudencia de este Tribunal, por ser esta Resolución judicial la que agotó la instancia ordinaria y la que supuestamente causó lesión a los derechos fundamentales invocados por el accionante. En consecuencia el tiempo transcurrido a partir de la fecha en la que el representado del accionante fue notificado con la última Resolución que ahora impugna y la fecha de interposición de la presente acción tutelar, 16 de mayo de 2007, no se observó el principio de inmediatez que le es inherente a esta acción extraordinaria, ya que fue presentada fuera del plazo de los seis meses, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada…’” , reiterado por la SCP 0783/2016-S3 de 21 de julio (las negrillas nos pertenece).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR