SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como lesionado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; por cuanto, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al emitir el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero, cambiaron de manera sui generis el estado de inocencia a culpable, al no ser el medio facultado para revalorizar la prueba. Con relación a las Magistradas de Sala Penal del Tribunal de Justicia, al haber declarado inadmisible el recurso de casación, omitieron revisar el mismo de oficio, cuando mucho más antes de la emisión del Auto Supremo en el caso, ya firmaron y sentaron jurisprudencia sobre la prohibición de la doble instancia y la revalorización de la prueba, siendo contrario a la constitución y a las leyes, así como a la doctrina legal aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR