Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3.Deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
En ese contexto constitucional y legal, al evidenciarse la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, figurando el plazo de seis meses para la interposición de la demanda; ese requisito de admisibilidad debe ser verificado con carácter previo por los Jueces o Tribunales de garantías a efectos de evitar que se active innecesariamente ante la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR