SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3.Deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

         En ese contexto constitucional y legal, al evidenciarse la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, figurando el plazo de seis meses para la interposición de la demanda; ese requisito de admisibilidad debe ser verificado con carácter previo por los Jueces o Tribunales de garantías a efectos de evitar que se active innecesariamente ante la jurisdicción constitucional.