Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 14
Ahora bien, de las conclusiones de este fallo y compulsa de los datos del caso, se establece que el 4 de marzo de 2015, mediante Auto Supremo 118/2015, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Ivañez Liquitay, al no efectuar explicación alguna sobre la supuesta contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; a ese efecto, el 23 de abril del año señalado, fue notificado con dicha resolución mediante cedula fijada en el tablero de Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en presencia de testigo que firma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.Deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR