SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, por el Ministerio Público y a denuncia de Carmen Tapia Vilte, se llevó a cabo el “juicio oral público y contradictorio en el Tribunal de Sentencia de Villazón” (sic), se emitió Sentencia absolutoria, por no existir suficientes elementos de convicción, al efecto, el Fiscal de Materia planteó apelación restringida conforme al art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumplido los actos procesales se remitió el mismo al Tribunal de alzada, recayendo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quienes emitieron el Auto de Vista 05/2010 de 14 de enero, cambiando de manera sui generis el estado de inocencia a culpable.

El Auto de Vista 05/2010, que a todas luces seria contraria a los arts. 413, 414 y 420 del CPP, y a la doctrina judicial aplicable, señalados en los Autos Supremos 265/2014 y 266/2014, ambos de 24 de junio, no siendo el medio facultado para revalorizar la prueba, revisar las cuestiones de hecho, “que hacen a los jueces o Tribunales inferiores” (sic), por lo que, existiría doble instancia; es decir, que no tenían la posibilidad de cambiar directamente la determinación de absuelto a culpable, como ocurrió en el caso, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba.

Con relación a las Magistradas de Sala Primera del Tribunal Supremo de Justicia, incurrieron en la infracción a través del Auto Supremo 118/2015 de 4 de marzo, al declarar inadmisible su recurso de casación al no haber expresado, cual es, la contradicción de Autos precedentes con el Auto de Vista 05/2010; incumpliendo con lo determinado en el art. 42.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y la doctrina legal de prohibición de revalorización de la prueba y de prohibición de la doble instancia, que las mismas autoridades emitieron en los Autos Supremos 265/2014 y 266/2014, que sustentaron la jurisprudencia en cuanto a la prohibición de revalorizar la prueba y de la prohibición de cambiar el estatus de inocente a culpable y viceversa.

Asimismo, señala que la Resolución del recurso de casación en su segundo considerando parte in fine expresó “que los señores judex recurridos revalorizaron la prueba” (sic), fundamentando su participación en pruebas jamás ofrecidas y menos presentada en  juicio oral público y contradictorio, afirmando que el Tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba, aspectos para que las mencionada autoridades demandadas, de oficio debieron revisar y considerar lo manifestado, omitiendo revisar de oficio y no haber flexibilizado los requisitos de admisibilidad.