SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

La empresa accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la doble instancia, al acceso a la justicia, gratuidad de la justicia y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que: 1) La Jueza demandada, por Auto de 7 de mayo de 2013, rechazó su demanda contenciosa, sin pronunciarse sobre el fondo de la misma y sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; y, 2) Los Vocales demandados, mediante el Auto de Vista 165, confirmaron el rechazo alegando que no había adjuntado a la demanda la boleta de pago de los impuestos omitidos, y aplicando el art. 10.II de la Ley 212, sin considerar que dicha norma legal fue declarada inconstitucional por la SCP 0967/2014 de 23 de mayo.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 129.I de la CPE, y el art. 54.I del CPCo, la acción de amparo constitucional, brinda una tutela inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares siempre que no exista otro medio de defensa inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado; en ese orden la jurisprudencia constitucional ha establecido que no procede la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre otros, cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…” (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre”

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que “EVENTUS S.R.L.”, hoy empresa accionante, presentó demanda contenciosa tributaria contra Mayra Ninoska Mercado Michel, Gerente a.i. de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, hoy tercero interesado; la misma que fue rechazada in límine mediante Auto de 7 de mayo de 2013 por la Jueza Primera Administrativo Coactivo y Tributario Fiscal del departamento de Santa Cruz, hoy codemandada, ante cuyo despacho radicó la causa; la mencionada resolución de rechazo, fue confirmada por Auto de Vista 165 emitida por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy codemandados. Empero, contra el fallo de segunda instancia, la accionante no interpuso recurso de casación o nulidad que preveía el art. 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, vigente en el momento de la notificación con la resolución de segunda instancia.

Ahora bien, la empresa demandante, al no haber interpuesto oportunamente el recurso de casación o nulidad que tenía a su alcance contra el Auto de Vista 165, impugnado mediante la presente acción de tutela, evidentemente no agotó los recursos que jurisdicción ordinaria le confería para impugnar la mencionada Resolución, lo cual implica que no cumplió con el principio de subsidiariedad para acudir ante la jurisdicción constitucional, impidiendo en consecuencia que este Tribunal Constitucional Plurinacional, examine el fondo de las denuncias, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.