SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia

Siguiendo ese entendimiento, se tiene que de acuerdo con el art. 297 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, en cuanto al recurso de nulidad, señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, previo depósito bancario del 100% del tributo, accesorios y/o multas materia del recurso cuando el recurrente sea el sujeto pasivo de la relación jurídico-impositiva.