SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
i)
En el caso en examen, la empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la doble instancia, al acceso a la justicia, gratuidad de la justicia y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, toda vez que: i) La Jueza demandada, por Auto de 7 de mayo de 2013, rechazó su demanda contenciosa, sin pronunciarse sobre el fondo de la misma y sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; y, ii) Los Vocales demandados, mediante el Auto de Vista 165, confirmaron el rechazo alegando que no había adjuntado a la demanda la boleta de pago de los impuestos omitidos, y aplicando el art. 10.II de la Ley 212, sin considerar que dicha norma legal fue declarada inconstitucional por la SCP 0967/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetará al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil”
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías