SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetará al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil”

Por su parte, con relación a las resoluciones contra las cuales preveía que había lugar el recurso de casación o nulidad, el art. 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), abrogado, empero vigente en el momento de la notificación con el Auto de Vista impugnado, preveía “Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”; es decir dicha norma establecía la procedencia del recurso de casación contra autos de vista que resolvieren autos interlocutorios que pudieren término al litigio, lo cual sucede con los autos que rechazan la demanda.