Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetará al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil”
Por su parte, con relación a las resoluciones contra las cuales preveía que había lugar el recurso de casación o nulidad, el art. 255 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), abrogado, empero vigente en el momento de la notificación con el Auto de Vista impugnado, preveía “Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”; es decir dicha norma establecía la procedencia del recurso de casación contra autos de vista que resolvieren autos interlocutorios que pudieren término al litigio, lo cual sucede con los autos que rechazan la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetará al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil”
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías