SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
Por otra parte corresponde referirse a la actuación del Tribunal de garantías en la tramitación procesal de la presente acción de defensa, puesto que de acuerdo a los antecedentes se tiene que la audiencia y Resolución del Tribunal de garantías, datan del 16 de abril de 2015, y no obstante que el fallo debía elevarse en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas conforme lo establece el art. 38 del CPCo, dicha remisión se efectivizó recién el 27 de julio de 2016, tal como lo acredita la guía de courrier cursante a fs. 84; lo cual implica que existe una demora de más de un año en la remisión; ésta actuación desnaturaliza por completo la esencia de las acciones de tutela, que constituyen medios de defensa inmediatos, por lo que corresponde llamar la atención a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a objeto de que a futuro observe mayor cuidado, diligencia y responsabilidad en la tramitación procesal de acciones de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340)
- Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia
- La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetará al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil”
- i)
- III.3.1. Sobre la actuación del Tribunal de garantías